• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1070/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, para el ejercicio de la potestad de recuperación posesoria, por parte de la Administración, de una vía pecuaria, al amparo de su uso publico, no es necesario la aprobación previa de su deslinde, bastando la clasificación como tal de aquella (vía pecuaria). Véase como precedente la STS 1480/2013, de 27 de marzo de 2013 (recurso 693/2011).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6599/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es aplicable la jurisprudencia de la Sala que interpreta la excepción prevista en el artículo 110.5.c) de la LJCA, cuando se trata de resoluciones dirigidas a una pluralidad de destinatarios y que son publicadas, o sólo cabe aplicar esa excepción cuando se trata de actos que son objeto de notificación personal e individual a quien pretende la extensión de efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4242/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es aplicable la jurisprudencia de esta Sala que interpreta la excepción prevista en el artículo 110.5 c) de la LJCA, cuando se trata de resoluciones dirigidas a una pluralidad de destinatarios y que son publicadas, o sólo cabe aplicar esa excepción cuando se trata de actos que son objeto de notificación personal e individual a quien pretende la extensión de efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3005/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia si la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta aplicable, exclusivamente, a los supuestos de funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización, o si resulta también aplicable a los funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del primer y segundo proceso de estabilización con convocatorias ya publicadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8819/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones debatidas versan, en primer término, sobre el alcance del artículo 222.4 LEC, relativo a la cosa juzgada, con relación a reclamaciones respecto a las que ha recaído sentencia firme, en el caso de una primera reclamación de responsabilidad patrimonial, al amparo de la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, y a una posterior reclamación contractual, conforme a los artículos 308.b) y 309.3 TRLCSP; y, en segundo lugar, la fijación del plazo de prescripción de la acción de reclamación contractual de los artículos 308 b) y 309.3 TRLCSP y la determinación del dies a quo; en particular, si resulta de aplicación el plazo de 4 años previsto en el artículo 25.1.a) LGP y su dies a quo, por tanto, se computa desde la finalización de la prestación del servicio y si el plazo queda interrumpido por las reclamaciones a la Administración y/o las reclamaciones judiciales, de acuerdo con el artículo 1973 C.C., por remisión del artículo 25.2 LGP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4147/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta aplicable, exclusivamente, a los supuestos de funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización, o si resulta también aplicable a los funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del primer y segundo proceso de estabilización con convocatorias ya publicadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 382/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de febrero de 2018, que acordó la entrega en extradición del recurrente a las Autoridades de Estados Unidos de América, en ejecución de extradición a la que accedió el Juzgado Central de Instrucción núm. 2. Rechaza la alegación del recurrente que pretendía reabrir el plazo para impugnar un acuerdo de extradición notificado en 2018, basándose en una acusación de reemplazo conocida en 2024. El recurso, presentado seis años después, es extemporáneo porque el acto original adquirió firmeza y la modificación posterior no genera un nuevo plazo para recurrir. El Tribunal aclara que tales cambios solo pueden dar lugar a una revisión del acto firme o ser considerados en un nuevo procedimiento, pero no afectan la seguridad jurídica ni el régimen de plazos previsto en la Ley de la Jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 113/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión de interés casacional, conforme a lo que hemos razonado, debe ser la siguiente. 1.Se completa la doctrina jurisprudencial existente sobre los requisitos exigibles a la Administración tributaria para la tramitación del procedimiento de comprobación de valores, en el sentido de declarar que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración. 2.La inobservancia por parte de la Administración del requisito jurisprudencial de justificar con carácter previo a la realización de una comprobación de valores la necesidad de actuación comporta la anulación de la liquidación practicada, sin que, con carácter general, pueda constituir un mero vicio formal no determinante de la anulación del acto, al infringir derechos del obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 4956/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se interpone un recurso de casación por parte de la recurrente contra un auto de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había desestimado su recurso de reposición y declarado ejecutada la sentencia que le reconocía el derecho a ser considerada apta en una prueba de entrevista personal en un proceso selectivo para la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. La recurrente argumenta que la prueba psicotécnica realizada en ejecución de la sentencia no cumplió con los mismos parámetros de dificultad y características que la prueba de su promoción de origen, lo que vulnera su derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva. El tribunal admite el recurso, considerando que la cuestión planteada tiene interés casacional objetivo, y establece que la prueba psicotécnica en ejecución de sentencia debe tener la misma dificultad y características que la de la promoción de origen. En consecuencia, se estima el recurso de casación, se anulan los autos recurridos y se declara que la sentencia anterior no ha sido debidamente ejecutada, ordenando la realización de un nuevo test psicotécnico con las características requeridas. El fallo concluye con la estimación del recurso de casación y la nulidad de la prueba psicotécnica realizada en ejecución de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Fundación Marqués de Valdecilla de Cantabria es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico, sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se haya afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general de la institución. La Ley de reconocimiento de servicios previos o administración ue incluye un concepto amplio de Administración pública, al referirse a "esferas de la Administración pública", expresión que excede de la órbita tradicional de Administración pública- estos centros como la Fundación Marqués de Valdecilla u hospitales pueden incluirse en tal concepto, lo que implica directamente rechazar la argumentación que ha venido efectuando la administración en su recurso de apelación. No es objeto de apelación el pronunciamiento relativo a la no inclusión en el cómputo de la antigüedad del tiempo en que la apelada realizó funciones de becaria, e confirma el reconocimiento del derecho a la percepción de los trienios que resulten de los servicios prestados por la demandante en la citada fundación.

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